PERFIL DEL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA PÚBLICA EN GUATEMALA

 EL PERFIL QUE DEBE TENR TODO DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA  EN GUATEMALA

 

La labor docente en cada uno de los salones de las escuelas públicas de Guatemala, enfrenta diferentes retos y dificultades, para el correcto desarrollo de la mediación pedagógica entre el aprendizaje y el niño.  Por lo que la dirección de los centros educativos público de Guatemala, deben contar con el perfil idóneo para liderar su labor.

¿Cuál es el perfil del director de centro educativo del siglo XXI?

¿Cuál debe ser el perfil del director de una escuela primaria en Guatemala?

¿Ante que contexto se enfrenta el director de establecimientos públicos?

 

 FUNDAMENTO LEGAL


Las funciones del Director de un establecimiento Educativo, están establecidas en el artículo 37 de la Ley de Educción Nacional, Decreto 12- 91, indica que son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:


a)      Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los demás aspectos técnicos pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

 

b)      Planificar, organizar, orientar, coordinar supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.


c)       Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.

 

d)      Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.

 

e)      Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las Autoridades Ministeriales.

 

f)        Representar al centro educativo en todos aquellos actos ofíciales o extraoficiales que son de su competencia.

 

g)      Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico y administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

 

h)      Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.

 

i)        Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.

 

j)         Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonal de la comunidad en general.

 

k)       Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa

l)        Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal docente.

 

m)     Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

 

ASPECTO CONCEPTUAL

DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

Si tomamos como punto de partida que la escuela ha sido establecida como la depositaria del conocimiento, del saber y de los valores, que buscan la formación de los niños en ilustres ciudadanos, implica que dirigir una institución tan importante dentro de la sociedad, significa un grandísimo esfuerzo para que eficazmente se pueda encontrar respuestas a los diversos problemas y alcanzar la tan ansiada “Calidad Educativa”

 

Así en la introducción de James M. Lipharm:

Effective Principal; Effective School, HECHINGER(1981) señaló:

 

“Nunca he visto una buena escuela con un mal Director, ni una mala escuela con buen Director. He visto cómo las escuelas se convertían en buenas y, lamentablemente, cómo destacadas escuelas se precipitaban rápidamente hacia su declive. En todos los casos, el auge o declive podía verse fácilmente reflejado en la Calidad del Director”

 

La Dirección de un establecimiento educativo, es la acción organizativa que dinamiza el proceso administrativo, donde el Director pone en juego  todas sus habilidades y conocimientos para cumplir con los objetivos y las metas que le han sido asignadas.

 

La función de dirección comprende entre otras las siguientes acciones:

 

1.      Velar por el respeto a la filosofía de la institución

2.      Procurar los recursos materiales y financieros para el cumplimiento eficiente de los objetivos.

3.      Motivar a los miembros del centro educativo

4.      Facilitar el desarrollo profesional, personal y espiritual de los miembros del centro educativo.

5.      Organización institucional.

6.      Distribución del horario y calendario escolar.

7.      Actualización del archivo escolar.

8.      Gestión para la construcción o reparación del edificio escolar.

9.      Gestión para la ampliación de servicios educativos.

10.  Promoción de proyectos escolares y mejoramiento de la comunidad.

11.  Administración, desarrollo y evaluación de Curriculum

12.  Supervisión del trabajo docente.

13.  Evaluación del centro escolar.


Los métodos de dirección y liderazgo son bastante complejos y condicionan la actitud y rendimiento de la persona. El tipo de dirección que impulse el administrador deberá, crear el ambiente adecuado para que los recursos humanos y materiales pierdan su “individualidad” e interactúen como “un todo”. Esto significa, corresponde al administrador contribuir al desarrollo pleno del potencial del administrado, en el que se encuentra la fuerza de cualquier tipo de institución. El problema del administrador no es conocer el tipo de administración sino como desarrollarlo o como hacerlo.

 

 

El administrador autocrático utilizada un tipo de dirección justificada por la concepción negativa que tiene del personal a su cargo, el cree que:

 

El ser humano tiene un rechazo natural al trabajo, por lo que hay que obligarlo a trabajar, usando como elemento motivador la amenaza de castigo, por lo tanto prefiere ser dirigido, porque no le gusta asumir responsabilidades.

 

En el otro extremo se encuentra el administrador cuya función de dirección se caracteriza por un alto grado de tolerancia, quien supone:

Que al hombre hay que darle la oportunidad para poder encontrar la autodirección el autocontrol, la amenaza de castigo no es el único medio para desarrollar

‘Estos conceptos han sido superados como práctica general; en la realidad es difícil encontrar administradores (as) que puedan ubicar en uno de estos extremos; sin embargo, es conveniente citarlo para afirmar que el estilo de dirección preferido, dependerá de la concepción del ser humano, de la sociedad y de la autoimagen que tenga e (la) administrador.

 

La función de dirección, debe realizarse considerando la naturaleza del ser humano desde el punto de vista integral: el hombre o mujer son complejos y manifiestan conductas diferentes como individuos y como grupo, fuerzas distintas guían su comportamiento, por lo que es necesario estudiarlo dentro de estas dos dimensiones.

Las aplicaciones del concepto de conocimiento del fenómeno humano en la dirección son decisivas para los procesos educativos, debido a los objetivos que persigue la educación que son de transformación humana. El administrador debe tener en cuenta su propia naturaleza, tan complicada como la de sus compañeros de trabajo, sus propias expectativas y temores como individuo y frente al grupo.

Como ser humano, el director tiene el privilegio de reconocer sus propias limitaciones y superarlas, aprender a modificarlas a partir de la experiencia; como administrador de seres humanos, tiene esa obligación, además, la de buscar los medios y los recursos para contribuir al desarrollo pleno del potencial de sus compañeros. Ese es su compromiso.

 

El administrador educativo en su interés por cumplir responsablemente con la función directiva, se encuentra ante una práctica bastante compleja que requiere para el logro de los objetivos, conocer y aplicar los siguientes principios fundamentales:

1.      Dirigir hacia el objetivo: Consiste en que, mientras mejor sean las funciones de dirección y liderazgo, mejor será la contribución de los compañeros de trabajo para lograr los objetivos

 

2.      Armonización de objetivos: Cuando mejor se asuman las funciones de dirección y liderazgo, más claro tendrán los compañeros (as) de trabajo, que sus propósitos personales están en armonía con los propósitos del sistema educativo

3.      Unidad de mando: Es un principio básico de la dirección, del liderazgo y de la organización. Consiste en la necesidad de que trabajador tenga relación de autoridad directa con su superior.

 

El considerar estos principios no solo se traduce en la práctica en mayor eficiencia, sino que ayuda a disminuir el nivel de frustración.

Aparte de los principios mencionados anteriormente, en la función de dirección existen aspectos importantes que determinan el éxito y la armonía, la comunicación y la motivación.

La comunicación con los compañeros es uno de los aspectos más importantes en la buena marcha de los procesos de trabajo. Determina la eficiencia con que se asuman y realicen las tareas, ya que una comunicación inadecuada produce niveles de tensión interpersonal que afectan la armonía y el logro de los objetivos.

En el caso de la educación, la comunicación puede ser de dos tipos: la transmisión de órdenes; y el intercambio de información interna y externa.

 

La transmisión de órdenes: se refiere a la necesidad de conservar todos aquellos datos que garanticen la interpretación correcta y el cumplimiento de las órdenes. Para ello, el administrador debe poseer los mecanismos e instrumentos para una comunicación eficiente. De acuerdo con las circunstancias, considerar si la orden debe ser escrita o de forma oral, general o especifica y cuál es el grado de formalidad que le corresponde.

El intercambio de información interna y externa: el administrador debe controlar que esta llegue a los compañeros de trabajo y sea atendida.

Por otro lado, debe mantener informados a sus colegas, el administrador debe velar porque las comunicaciones lleguen a tiempo, además, cierto tipo de órdenes e información debe darlas por escrito, en el momento y en el lugar apropiados.

En cuanto a la motivación, se considera que es elemento más importante para el éxito del trabajo individual y grupal; uno de los aspectos que más afecta en ese sentido al gremio de los educadores (administrativos y docentes) es la carencia de incentivos en su labor (no necesariamente el salario)

 

2.1    EL DIRECTOR

 

Antecedentes:

 

El director de un  centro educativo conserva en general, su tradicional relevancia, si bien, el perfil de sus funciones ha cambiado a consecuencia del crecimiento y transformación de los sistemas educativos, mantiene una posición privilegiada en el centro educativo.

Su actividad se desarrolla en el ámbito estrictamente pedagógico, pero gran parte de dicha actividad guarda relación con los aspectos relativos a la organización, gestión y administración del centro escolar. Debido a esta ampliación y diversificación de funciones, el director del centro escolar moderno, necesita estar informado y actualizado para el desempeño eficiente de su rol.

Se puede considerar como primer antecedente histórico de la figura del director escolar el “Prefecto de estudios” que las órdenes religiosas tenían en los seminarios y que también estaban al frente de sus establecimientos docentes.

En el actual contexto pedagógico de cambio, constituye tarea fundamental del director animar, impulsar y hacer posible ese cambio en el establecimiento escolar que tiene a su cargo. Le corresponde entonces analizar con los profesores las condiciones de todo orden que el centro ofrece para la innovación a fin de mejorarlas, su actuación no se limita, a ser transmisor de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades y órganos educativos superiores, sino que juega un papel muy importante en la imagen del centro educativo, así como la expresión de la identidad del mismo. Esta identidad tiene su manifestación concreta en el proyecto educativo propio que ha de servir de punto de referencia global para el desarrollo de la comunidad educativa.

Otros aspectos significativos de la actividad del director son los relativos a su misión de coordinador de las diferentes actividades del centro escolar y de impulsor de la participación de la comunidad educativa con el establecimiento escolar.

 

Una de sus más importantes funciones es la de brindar acompañamiento docente a los docentes bajo su jurisdicción administrativa, lamentablemente este acompañamiento se da muy escasamente, primero porque le es más cómodo no entrar en polémica con algunas prácticas de sus docentes o bien no está en la capacidad de hacerlo, pues carece de la calidad que requiere el hecho de hacer observaciones puntuales y efectivas al trabajo docente de sus subalternos.

 

2.2    FUNCIONES

 

El Director es la máxima autoridad del establecimiento educativo como tal, debe tener amplio conocimiento de tres grandes campos: Administrativo, pedagógico y legislativo.

ADMINISTRATIVO

En este campo debe tener conocimiento y dominio del proceso administrativo, especialmente de las funciones de:

Planificación

Consiste en que a partir de la situación actual se determinan objetivos, se fijan metas, se adoptan políticas y se identifican estrategias para movilizarse hacia una situación deseada, en un cierto tiempo, en función de los recursos disponibles, es decir, el proceso de planificación cumple la función de orientar el desarrollo, tratando de hacer variar, racionalmente, la tendencia meramente histórica, hacia objetivos deseados, mediante el control de las variables que intervienen en el mismo.

 

Planear significa: pronosticar, fijar objetivos, desarrollar estrategias, programas, fijar procedimiento y formular políticas de trabajo.

Organización

Consiste en el ordenamiento lógico de todos los componentes que intervienen en el proceso de la producción, se determinan roles y funciones de cada uno de los elementos que intervendrán en la ejecución.

Organizar significa: Establecer la estructura de la organización, delinear las relaciones y preparar las descripciones de cada puesto. Ejemplos de organización a nivel local:

1.      Consejos Locales de Educación

2.      Autoridades municipales

3.      Comité de Padres de Familia.

4.      Comité de Desarrollo Local.

5.      Claustro de Maestros.

6.      Asociación de Estudiantes.

7.      Escuela de Padres.

8.      Comité de la Comunidad Educativa.

 

Integración

Consiste en seleccionar al personal competente para el desempeño de los puestos de la organización.

Integrar significa: Seleccionar, orientar y asesorar personal.

 

Dirigir

Consiste en la toma de decisiones que afectan todo el proceso de producción; dicho de otra manera, para dirigir se debe:

1.  Asignar trabajos a los subordinados y guiarles si lo necesitan, en la dificultades que puedan encontrar;

2.  Comunicar qué es lo que hay que hacer, cómo hay que hacerlo, cuándo y dónde;

3.  Ordenar e instruir oportunamente, si es necesario.

 

Dirigir implica: delegar responsabilidades y motivar los esfuerzos del personal y buscar una eficaz coordinación que no significa únicamente trasladar responsabilidades sino que llevar consigo la autoridad. La delegación puede hacerse por medio de instrucciones verbales o escritas en orden jerárquico atendiendo las competencias y atribuciones de los subordinados.

Control

Consiste en integrar las funciones de supervisión y evaluación para mantener la dirección del proceso, mediante la asistencia permanente (asesoría), y la comprobación del avance del proceso de la calidad de la producción y de la productividad se sub dividen en:

1.              Controles administrativos implica el uso de instrumentos, tales como Cronogramas, calendarización, técnicas de contabilidad, presupuesto, archivo, documentación, procesamiento de datos, etc.

 

2.              Controles técnicos donde pueden utilizarse mesas redondas, talleres, paneles, entrevistas, visitas, reuniones, monitores y otros.


Esta función cumple el propósito de identificar los factores positivos o negativos que intervienen en el proceso de producción, para fortalecer los primeros y superar los segundos.

 

Controlar significa: Supervisar, Evaluar: Medir los resultados, según metas o propósitos y verificar la marcha constante de las actividades.

Coordinación

Esta función se da básicamente en la ejecución. Si en la fase de organización se fijan los roles y las funciones, en la fase de coordinación se evidencian las relaciones entre los distintos componentes en forma armónica, para que su inserción sea oportuna y coadyuve a la sincronía del proceso de ejecución. Podrían afirmarse que el elemento esencial de la coordinación es la “comunicación” en el proceso de ejecución para alcanzar los objetivos con la máxima economía de recursos.

 

2.3    Algunas Tareas Básicas del Director en el Campo Administrativo

 

a)    La inscripción de alumnos y alumnas

 

Esta actividad requiere la participación activa y responsable de: maestros y directores de las escuelas, por cuanto que en la mayoría de los casos significa el primer acercamiento directo de los padres de familia con la escuela y debe aprovecharse para establecer una relación de cooperación mutua en beneficio de la educación del Niño o de la Niña. Es importante y necesario contar en cada centro educativo con el censo escolar para prever la cantidad de alumnos que serán atendidos y hacer oportunamente las previsiones necesarias. Además recordar que la importante actividad de la inscripción está legalmente establecida en el Acuerdo Ministerial No. 1055-2009 de fecha Guatemala, 15 de Junio de 2009 en el que se plasma las obligaciones y las sanciones a las que puede incurrir el Director por el incumplimiento de este importante proceso.

 

1.  La inscripción es una de las primeras actividades formales que se realiza en el centro escolar, requiere, en primer lugar, el diseño de un procedimiento sencillo, ágil, democrático y práctico y en segundo lugar, velar porque se cumplan los requisitos establecidos por las respectivas autoridades educativas. Por tratarse de una acción interna de cada establecimiento, la inscripción requiere la habilidad y capacidad del Director, tanto en su organización como en su ejecución, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

2.  La inscripción es una acción de naturaleza puramente administrativa, en consecuencia debe ocasionar los menores problemas a los padres de familia y a los estudiantes.

Es importante y necesario contar con un libro debidamente autorizado por la autoridad correspondiente en donde se lleve el registro de la inscripción de los alumnos, debiendo anotar los datos de los mismos y de los padres de familia, para referencias posteriores. Si es posible puede utilizarse fichas o tarjeta acumulativas de inscripción. En la Actualidad el SIRE (Sistema de Registros Educativos)se convierte en un nuevo proyecto del MINEDUC en el que se pretende concentrar toda la información digital, relacionada a la estadística inicial así como la estadística final de cada centro educativo de Guatemala.

Actualmente según el Acuerdo Ministerial No, 73-2011, se cuenta con el programa de gratuidad de la educación, que si bien es cierto no cubre todas las necesidades o se incumple con la efectividad de presupuesto de parte del estado, prohíbe cualquier cobro a los padres de familia y cualquiera que viole la norma de gratuidad, constituye una violación que será objeto de sanción que impondrá la autoridad competente. El Director como principal autoridad del establecimiento deber realizar todos los esfuerzos necesarios, incluidas las coordinaciones con otras entidades del estado afines, a efecto de que todos los niños en edad escolar sean inscritos. Uno de los fenómenos que más se suscitan principalmente en el área rural, es que muchos padres de familia retiran a sus hijos sin que estos hayan culminado cuando menos la educación primaria, siendo las niñas las más afectadas, el Director deberá entonces acudir a todos los medios posibles a efecto de que esta situación se vaya revirtiendo paulatinamente. Según la Constitución Política de la República de Guatemala se establece en el Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.

b)   Los inventarios de bienes

 

El inventario general de los bienes del centro será manejado directamente por el Director, quien certificará su exactitud.

El inventario deberá anotarse en un libro debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, y organizarse de tal manera que facilite su consulta en el momento que se necesite.

Las propiedades de la biblioteca, como enciclopedias, colecciones especiales o libros que se consideren de valor inventariable, además de figurar en el inventario específico de la biblioteca, serán incluidos en el libo de inventario general del establecimiento.

Tanto el inventario valorado de la biblioteca como el de propiedades sin valor específico, así aquellos bienes de poca duración se llevará en libros auxiliares debidamente autorizados.

Cuando se adquiera mobiliario, equipo u otro material inventariable, inmediatamente se ingresará en el Inventario respectivo, debiendo llenar los formularios correspondientes para dar los avisos necesarios.

Los inventarios serán revisados anualmente durante los últimos quince días del año escolar, debiendo certificarse copia de los mismos para su envío a la sección de Inventarios de la Dirección Departamental de Educación, utilizándose actualmente los formatos FIN 1 y FIN 2.

 

Cuando se produzca pérdida o deterioro de un material o equipo incluido en el inventario, deberá solicitarse baja de los mismos por los canales correspondientes, informando las razones que se tienen para ello, utilizando el procedimiento establecido en la Circular No. 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. Es importante contar con un libro auxiliar debidamente autorizado para anotar los bienes fungibles que sean adquiridos por el centro educativo.

c)   Los Archivos

 

Uno de los aspectos por los que se debe velar es por el resguardo adecuado de libros de control administrativo, entre ellos debemos destacar: los libros de actas, libro de inventarios, general y auxiliar, debidamente autorizados por contraloría, libro de control de asistencia del personal docente, libro de inscripciones, libro de conocimientos, libro de visitas, libros de control de programas de apoyo, así como registro de resultados finales, son lamentables las situaciones por las que tienen que pasar muchas personas, cuando acuden al centro educativo donde cursaron su estudios a buscar alguna información, principalmente relacionadas con resultados de grados promovidos y se encuentran con la desagradable noticia de que por negligencia ya no existen los archivos correspondientes. Por otro lado es gratificante y digno de ser felicitados aquellos establecimientos que resguardan celosamente documentos del establecimiento incluso desde el primer día en que este empezó a funcionar.

d)   Las bodegas

 

La recepción y control de los artículos y demás materiales por concepto de compra o donación, la realizará el director de la escuela utilizando los registros correspondientes (Libro, formulario, etc.) al recibir los artículos o materiales, deberá hacer constar:

 

 

a)      Si los artículos o materiales están de acuerdo con lo solicitado;

b)      Si los mismos llegan conforme a la nota de envío;

c)       Si los materiales están en buen estado y en condiciones de uso.

Una vez recibido los artículos o materiales adquiridos, los guardará en un lugar adecuado, dándoles entrada en el registro respectivo.

El control de los artículos o materiales se hará mediante el uso y aplicación de formularios diseñados para el efecto, deberá establecer la clase de artículos o materiales solicitados, la cantidad y su justificación.

El director guardará cuidadosamente los comprobantes de cada mes, en orden cronológico y numérico y los agregará al informe mensual que rinda ante las autoridades correspondientes.

Toda alteración o situación que se considere necesaria deberá anotarse en acta, y dar los avisos ante las autoridades correspondientes para salvar responsabilidades posteriores.

e)   Plan Escolar de Respuesta

 

Debido a que somos un país altamente vulnerable al riesgo y a las amenazas socio naturales, se hace sumamente necesario contar con un Plan de acciones que permitan la prevención, la mitigación y la respuesta ante cualquier eventualidad que pueda presentarse y que ponga en riesgo al establecimiento y por ende a quienes lo integran en este caso docentes, personal de servicio y lo más importante la población estudiantil. Desde el año 2006 la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED Y EL Ministerio de Educación MINEDUC presentaron la “Guía para la Organización del Comité Escolar de Gestión para la Reducción del Riesgo y Elaboración del Plan Escolar de Respuesta” mediante esta guía se pretende fortalecer las capacidades de los miembros de la comunidad educativa y lograr reducir las vulnerabilidades a las que están expuestos. En consecuencia esta guía debe estar siempre en manos del Director, ya que le servirá de guía para poder elaborar dicho Plan, mismo que debe ser actualizado anualmente.

f)       Conformación del gobierno Escolar:

 

Con la Reforma Educativa, con el aparecimiento del Área de Formación ciudadana, específicamente en el eje de Unidad en la Diversidad, Vida en Democracia y Cultura de Paz, se fundamenta la creación de los gobiernos escolares, que busca que los alumnos y alumnas se organicen en grupos.

El Ministerio de Educación publicó el Acuerdo Ministerial No. 1745 que dice que se debe crear un gobierno escolar en todas las escuelas del país. Pero,

¿qué es un gobierno escolar? Este acuerdo nos dice que “El Gobierno Escolar es una organización de las alumnas y alumnos para participar en forma activa y  consciente  en  las  diferentes  actividades  de  la  escuela  y  comunidad,

desarrollando y fortaleciendo la autoestima, liderazgo, creatividad y capacidad para opinar y respetar las opiniones ajenas dentro de un marco de auténtica democracia. “Los Gobiernos Escolares contarán con la asesoría de maestros, orientadores, supervisores, Comisiones de padres de familia”, a principios de cada ciclo escolar el Director del establecimiento deberá realizar la convocatoria, para que con las formalidades del caso y teniendo como marco legal el Acuerdo Ministerial 1745, se proceda a la conformación del mismo, que deberá contar con los siguientes miembros titulares:

Un presidente o presidenta

Un vicepresidente o vicepresidenta Un secretario o secretaria

Un tesorero o tesorera

Así mismo un representante por grado debidamente electo, así mismo un líder o lideresa de cada comisión que se establezca.

 

Entre las acciones que realiza el gobierno escolar están: • Organizar actividades para el beneficio de todos los alumnos y las alumnas, de los y las docentes y de las autoridades de la escuela • Conseguir recursos para el mejoramiento de la escuela • Realizar actividades para lograr mejores aprendizajes • Organizar actividades que permitan la participación de la escuela en la comunidad • Velar por la participación y el aprendizaje de los y las estudiantes • Velar por que todos los alumnos y las alumnas lleguen a clases y terminen el año escolar • Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los alumnos y las alumnas • Proponer y desarrollar un plan de trabajo para todo el año• Presentar, al final del año, un informe del trabajo que se realizó.

g)   Conformación de comisiones:

 

Anualmente el Director de un establecimiento educativo deberá conformar las comisiones de trabajo, debido a su importancia podemos citar las siguientes:

 

1.  Comisión de Evaluación

2.  Comisión de convivencia y orientación (Disciplina)

3.  Comisión de Cultura

4.  Comisión de Deportes

5.  Comisión de  atletas deportivos.

6.  Comisión de atletas académicos.

7.  Representación artística.

8.  Comisión de salud, limpieza y ornato.

De acuerdo con la administración educativa de turno pueden haber algunas otras comisiones que son de importancia para el buen desenvolvimiento de las diferentes actividades que se ejecutan en el centro educativo.

h)  Reuniones con padres de familia

 

Una de las actividades primordiales que debe llevar a cabo el Director de un establecimiento educativo, es reunirse periódicamente con los padres de familia de los estudiantes inscritos en el establecimiento, deben tener como objetivo socializar cuales son los resultados de la labor que se realiza, así como la entrega de notas de los alumnos. Estas reuniones deben realizarse en horarios en los cuales haya disposición de ambos padres, para que las reuniones tengan asistencia.

i)   Reglamento de convivencia pacífica

 

El 03 de enero de 2011, fue emitido el Acuerdo 1-2011 “Normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos”, cuya finalidad es regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos en cada uno de los centros educativos del sistema nacional, formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano, la cual en uno de sus considerandos establece que las escuelas deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.

 

Modificado el 29 de mayo de 2013, mediante el Acuerdo 1505-2013, El Acuerdo sobre la normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos, sigue siendo la herramienta que debe utilizar el Director, junto a su comisión de disciplina para lograr un ambiente de armonía dentro del establecimiento, ya que en él están plasmadas las acciones a seguir en cualesquiera de los casos que se susciten y que de alguna manera puedan alterar el orden o el ambiente requerido para alcanzar los objetivos pedagógicos y de convivencia en el establecimiento.

j)    Gestión para la construcción o reparación y/o mantenimiento del edificio escolar.

Es importante recalcar que una de las tareas importantes del Director es cerciorarse que el predio donde está ubicado el edificio escolar sea propiedad del MINEDUC, requisito indispensable para recibir cualquier tipo de ayuda estatal, de no ser así debe realizar las gestiones necesarias a efecto de que dicha legalización se pueda concretar.

 

Sin embargo es importante recordar que un buen Director no debe confiarse a esperar la ayuda estatal, pues lo más seguro es que esta nunca llegue, deberá pues poner todo su empeño para que junto a su personal docente y padres de familia se puedan realizar diferentes gestiones a numerosas instituciones existentes, para mantener el Edificio Escolar en optimas condiciones. Vale la  pena recordar que la presentación adecuada y las buenas condiciones del establecimiento harán de la escuela un lugar más agradable para los estudiantes que a ella asistan. Con tristeza puede verse muchísimos centros educativos que por desidia se han deteriorado mucho, pero también está la parte opuesta donde tanto el Director como sus maestros y padres de familia mantienen edificios escolares en condiciones muy agradables bien mantenidos en su debido tiempo.

k)   Limpieza de las instalaciones y buenas prácticas de higiene.

 

La escuela debe ser el modelo a seguir dentro de determinada comunidad, en ese sentido el Director debe velar porque tanto las instalaciones así como las diferentes áreas que componen el predio escolar se mantengan siempre limpias. La escuela debe enseñar a los alumnos buenas prácticas de higiene, tales como el aseo personal, el manejo adecuado de los desechos(basura), debiendo procurar el reciclaje y la selección y/o separación de los mismos y de esa manera lograr el objetivo, y que estas sean puestas en práctica por el alumno no solo en la escuela sino también en su hogar; lo deseable sería que el Director junto a su personal docente, mediante las buenas prácticas de higiene logre certificar por medio del Ministerio de Salud Pública que su escuela tiene los méritos suficientes para ser catalogada como “Escuela saludable”

l)   Sueldos Pagados No devengados

 

Los Directores deben tener especial cuidado en el cumplimiento a las recomendaciones de la Contraloría de cuentas por los hallazgos encontrados en el Ministerio de Educación y las instrucciones recibidas por la Sección de Recursos Humanos, es importante el seguimiento, la verificación y revisión de algunos puntos importantes que como autoridades de los centros Educativos que representan deben tomarse en cuenta:

a)      Tener el control del personal que está asignado presupuestariamente a cada centro educativo con la finalidad de que el personal que se le hace efectivo el pago de sueldo devengue y labore en su unidad administrativa.

b)      Remitir inmediatamente los formularios de suspensión de pago de personal que por alguna acción de personal no deba devengarlos.

c)       Los cuadros de movimiento de personal por acciones de movimiento de personal que genere suspensión de pago deben generarse inmediatamente al formulario de suspensión de pago,

d)      De existir personal con doble puesto dentro de la entidad de estado debe darse seguimiento a los horarios y jornadas establecidas para el cumplimiento de sus contratos o nombramientos.

m)   Permisos laborales Personales:

 

De acuerdo a lo establecido en el Pacto Colectivo establecido entre el Sindicato de trabajadores de la Educación de Guatemala STEG y el MINEDUC, un trabajador del Ministerio de Educación tiene derecho a tres días de permiso por situaciones personales durante el año, además de los días establecidos legalmente. Para solicitar un permiso laboral se debe utilizar el formulario RHA-FOR-49 autorizado por el MINEDUC para tal efecto.

Existen también permisos especiales por situaciones de becas o por estar cursando estudios universitarios, para tal efecto se deberá tramitar ante la Unidad de Recursos Humanos de la DIDEDUC la de licencia respectiva.

n)   Movimiento de personal:

 

En relación al movimiento de personal, deberá cumplir lo establecido en el Decreto No. 1485 Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, el 1748 Ley de Servicio Civil, y otras disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación, atendiendo lo establecido en el Manual de Nombramiento y Acciones de Personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil (1991), llevando los registros correspondientes e informando a las autoridades respectivas oportunamente.

Algunas acciones establecidas en el manual de nombramiento y acciones de personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil son las siguientes:

Nombramiento:

 

Nombramientos Cubiertos por el Decreto 1485 del Congreso de la República:

Los nombramientos para puestos docentes y técnico-administrativos cubiertos por el Decreto 1485 “ley de dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional”, deben regirse por lo establecido en el mismo, debiendo observarse de manera especial lo preceptuado en los artículos 12 y 13 de dicha ley, relacionado con las calidades docentes que deben reunir las personas designadas para tales puestos, responsabilidad que recae directamente a la autoridad nominadora y su respectivo Director de Personal.

 

Formalidades al ingresar al servicio

 

Toma de posesión: la toma de posesión es un acto formal, personal e indelegable, por medio del cual una persona asume el puesto para el que ha sido nombrado, mediante autoridad nominadora correspondiente. Previo a dar posesión de un puesto, la autoridad respectiva debe solicitar a la persona que lo asume, que se identifique por medio de cualquier documento legalmente admisible. La toma de posesión requiere que se suscriba el acta de rigor, la cual formaliza el inicio de la relación laboral, otorgándole a la persona nombrada la autoridad, derechos y responsabilidades inherentes al puesto.

 

Prescripción de Nombramiento: De acuerdo con el artículo 87 de la ley de Servicio Civil y el numeral 17 del artículo 3º. Del Acuerdo Gubernativo 1222- 88, prescribe en tres meses la vigencia de cualquier nombramiento sin que se haya tomado posesión del puesto respectivo, contado a partir de la fecha de su autorización.

Permutas: De conformidad con el artículo 59 de la ley de Servicio Civil, las permutas sólo proceden entre servidores que ocupen puestos de igual clase, con anuencia de los interesados y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora respectiva, quien notificará a la Oficina Nacional de Servicio Civil dentro de los diez días siguientes. Si se tratare de puestos de clase diferente, no podrán efectuarse las permutas sin previo dictamen favorable de esta Oficina. Las personas permutadas de un puesto a otro conservarán el complemento al salario inicial que se encuentren devengando, siempre y cuando el cambio se opere entre puestos que tengan el mismo salario inicial.

En el caso específico del Magisterio Nacional existe la facilidad de que un docente puede permutar con alguien con una letra inferior o superior a la que está catalogado como docente.

2.4      PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

De acuerdo a la ley de Servicio Civil, en sus artículos 65, 66 y 86 se establecen las siguientes prohibiciones:

Prohibiciones Generales

Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso, racial o de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes a ingresar en el Servicio Civil.

Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades política dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquier otra actividad a favor o en contra de partido político alguno.

Prohibiciones Especiales

Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los particulares, y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar, o ejecutar con mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones.

 

 

 

Ejecutar cualquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u ora ventaja análoga.

 

Ejecutar cualquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u ora ventaja análoga.

 

Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas que establezcan los reglamentos.

 

Ejercer o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de trabajo.

 

Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones, favoreciéndolos o discriminándolos.

 

Coartar la libertad de sufragio.

 

Prohibiciones Complementarias

 

Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de personal, información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lisa o de un servidor público.

Permitir, iniciar o ejercer presión o discriminación, en contra o a favor de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o religiosa.

 

 

El Decoro:

El Director del centro Educativo debe ser el ejemplo a seguir en todo sentido, tanto por el personal bajo su jurisdicción administrativa, como por los estudiantes del centro educativo. Deberá velar por lo establecido en la Ley de Servicio Civil, en el Artículo 64, estableciéndose que el empleado público deberá mostrar decoro en su comportamiento en todas las actividades que realiza, tanto dentro de su institución como fuera de ella, deberá evitar la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y las buenas costumbres que afecten el prestigio de la administración pública.

Se debe observar dignidad y respeto en el desempeño de los puesto, hacia el público, los jefes compañeros y subalternos; algo que resulta muy lamentable es  la despreocupación que existe de parte de muchos Directores y docentes en cuanto a cuidar su apariencia, tanto el Director como el docente deben cuidar su apariencia personal, es decepcionante observar a docentes realizando su labor  en condiciones de presentación personal lamentable, utilizando prendas de vestir que no son aptas para la labor de un servidor público principalmente si hablamos de un “maestro”, quien debe inculcar respeto y admiración en todas sus actuaciones, recordando que su función es formadora.

Velar por cumplimiento de la jornada de trabajo:

El Director debe cumplir y velar por que se cumpla con la jornada completa de trabajo: la hora de entrada y salida el personal docente y de servicio, debe registrarse en el libro de “Control de Asistencia del Personal Docente”, mismo que debe ser debidamente autorizado por la Autoridad respectiva. Este libro debe ser celosamente custodiado por el Director de centro educativo y por ningún motivo debe contener alteraciones de ningún tipo, en el deberán registrarse mediante firma la hora de ingreso y egreso del personal bajo su cargo. Al finalizar un mes calendario el Director deberá realizar el análisis respectivo en cuanto a cuál fue el comportamiento de su personal en cuanto al cumplimiento de esta norma administrativa. Por ello resulta indispensable que el Director sea el ejemplo,

resultaría administrativamente ridículo que el jefe exija y no cumpla, que llegue tarde, pero exija a su personal que llegue temprano, que salga antes del horario establecido o que falte sin la autorización respectiva. Por aparte debe velar porque su personal optimice la jornada laboral docente, evitar las reuniones informales que muchas veces suscitan fuera de las aulas, entre el personal para tratar asuntos sin trascendencia ni importancia para la actividad educativa.

Según el “Acuerdo Ministerial No. 927” Reglamento para Determinar las Jornadas de Trabajo, de los niveles y áreas de la educación en Guatemala,

Artículo 6. Se establece lo siguiente:

Jornada matutina de 7:30 a 12:30 horas. Jornada vespertina de 13:00 a 18:00 horas. Jornada nocturna de 19:00 a 23:00 horas.

 

Artículo 9 inciso “b”, es obligación de los docentes presentarse 15 minutos antes de iniciarse la jornada.

 

La jornada del nivel pre primario es de 8:00 a 12:00 horas, en jornada matutina y de 13:00 a 17:00 en la jornada vespertina.

 

Recreos Dirigidos:

 

Existe una idea equivocada de la función del Director y los docentes durante la hora de recreo, a tal extremo que se utiliza para realizar reuniones coloquiales extensas, que muchas veces sobrepasan el tiempo establecido para el horario de recreo, descuidando completamente a los estudiantes, permitiendo como consecuencia que muchos de los actos negativos tales como el bullying se cometan durante este horario, debido a que el personal docente se desentiende completamente de sus alumnos en este tiempo. Hay que recordar que el recreo  es para los alumnos y que el maestro deberá utilizar este tiempo para que el alumno libere su energía, se relaje y pueda quitar el estrés de la actividad académica, mediante actividades dirigidas o cuando menos observadas.

 

 

Utilización adecuada de la tecnología:

 

Sin duda la utilización de la tecnología es de gran ayuda e importancia en el proceso enseñanza aprendizaje, aunque en países como el nuestro las TICs, siguen siendo una materia pendiente de implementar, en nuestros establecimientos, sin embargo la utilización inadecuada de dispositivos tecnológicos como el teléfono celular, las tablets o computadoras están causando un efecto negativo principalmente en los jóvenes, por lo que debe tenerse mucho

cuidado ya que el internet así como tienen grandes beneficios también puede distorsionar la mente de nuestros alumnos. Es importante que el Director ponga especial cuidado en el uso adecuado de la tecnología, pero no solo en los alumnos sino también en los docentes, ya que actualmente muchos se distraen en cuestiones personales, las llamadas paginas sociales como el facebook, instagram y otras se han convertido en un grandísimo distractor no solo de los alumnos sino también de los docentes.

2.5    SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Compete al Director la toma de las acciones administrativas correspondientes, de acuerdo a las potestades que ley le permite, entre las más comunes tenemos las siguientes:

 

Amonestación verbal: Esta acción se ejecuta cuando la falta cometida por el subalterno es leve, es decir es de poca trascendencia o de perjuicio mínimo, pero que de alguna manera afecta el buen funcionamiento de la organización administrativa de la dependencia(Artículo 80, Reglamento de la Ley de Servicio Civil “Acuerdo Gubernativo 18-98)por ejemplo llegar algunos minutos tarde al trabajo por cusas injustificadas, no cumplir con algún requerimiento, siempre y cuando sea sencillo; es importante hacer notar que toda llamada de atención debe realizar con privacidad y debe quedar evidenciada al suscribir el acta respectiva.

 

Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor en un mismo mes calendario, haya merecido dos o más amonestaciones verbales o en los demás casos, que estas sean de mediana trascendencia y no merezca una suspensión de trabajo sin goce de sueldo, se ejecuta mediante el acta respectiva y se deja constancia en el expediente del servidor público. (Artículo 80, Reglamento de la Ley de Servicio Civil “Acuerdo Gubernativo 18-98)

 

 

Es importante hacer notar que cuando el servidor cometa una falta grave tal como:

 

1.    Conducirse de forma abiertamente inmoral, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su jefe o los representantes de este o en contra de otro servidor público en la dirección de las labores.

2.    Dejar de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborables completos o durante cuatro medios días.

3.    Cuando se niegue de manera manifiesta a acatar las normas de su jefe

4.    Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomanía en el desempeño de sus funciones.

5.    Por maltrato infantil, en cualquiera de sus manifestaciones ya sea física o psicológica.

 

 

En los casos anteriores el Director del establecimiento se limitará únicamente a suscribir el acta respectiva, donde describirá de forma clara y objetiva los hechos suscitados y procederá a certificarla y remitirla mediante oficio, a su jefe inmediato para el trámite respectivo.

 

Es de suma importancia hacer notar, que de toda diligencia administrativa se debe dejar constancia mediante actas suscritas en los libros legalmente autorizados para el efecto, en el establecimiento educativo y no en libros de conocimientos como erróneamente se ha acostumbrado en algunos casos, esto tomando en consideración que el conocimiento no es un documento jurídicamente valido cuando se realiza alguna acción administrativa, principalmente en cuestiones de personal.

 

2.6      EL PROTOCOLO DE IDENTIFICACION Y REFERENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

La escuela debe contribuir al desarrollo integral de la persona, velando porque a cada niño y niña se le respeten principios fundamentales como los derechos humanos, la libertad, la equidad, justicia y seguridad dentro de un ambiente de paz donde se respete y se fomente nuestro origen pluricultural y multilingüe. Lamentablemente en la escuela muchas veces se violan los derechos de los niños, los casos de violencia en contra de la niñez son más comunes de lo que se quisiera. Muchos niños son abusados por los mismos padres de familia, por otros adultos, por sus compañeros e increíblemente por los mismos maestros.

Ante cualquier sospecha o evidencia de maltrato físico o psicológico, el Director deberá conocer y seguir los pasos establecidos en el “Protocolo de Identificación, atención y referencia de casos de violencia dentro del Sistema Educativo Nacional”, en este manual de suma importancia se detallan los pasos para que el Ministerio de Educación a través del Director pueda hacer la detección, la atención y referencia de cualquier caso de violencia contra los estudiantes. Luego de la sospecha o detectado un caso de violencia ya sea por un maestro o por el propio Director, éste deberá realizar las denuncias respectivas en un plazo no mayor de 24 horas, ante la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación o en su defecto ante la Policía Nacional Civil.

El omitir una denuncia ya sea por simple sospecha o haberse detectado claramente un caso de violencia contra un estudiante, se constituye en una falta a las leyes vigentes del país, en materia de protección a la niñez y otras afines.

 

CAPÍTULO 3

ACTIVIDADES DIARIAS DEL DIRECTOR

 

3.1      ACTIVIDADES BASICAS DEL DIRECTOR EDUCATIVO EN EL CAMPO TECNICO-PEDAGOGICO

 

Fundamentalmente, para orientar la acción docente del personal, hacia la consecución de los fines y objetivos de la educación nacional y en particular del establecimiento, el Director debe brindar orientación pedagógica, para que los docentes bajo su jurisdicción administrativa, se actualicen constantemente en los métodos y técnicas del proceso enseñanza-aprendizaje; la planeación educativa será desarrollada de conformidad con los planteamientos de nuestra realidad nacional, siendo el marco legal el “Curriculum Nacional Base” en sus diferentes niveles educativos.

En este sentido, el (la) Director(a) debe ser el animador (a)-facilitador(a) para lograr una visión global e integradora del currículum que tienda a realizar los ajustes necesarios para producir el mejoramiento cualitativo de los elementos que lo constituyen.

En este contexto, deberá orientar el currículum hacia una filosofía en torno a la persona, que no sea producto del desarrollo individual, sino como un proceso social y solidario en función de él y con los demás personas. Debe pensarse en el enriquecimiento personal en función social como principio de una filosofía humanista que tenga como fundamento el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales del hombre. Debe permitir la continuidad y secuencia, y la integración de los procesos y contenidos en función de la formación integral de la persona. Es urgente dar pertinencia al currículum conjugando las necesidades de las personas y la comunidad local con las demandas del desarrollo nacional, por medio de los ajustes a las estructuras existentes en los programas o guías curriculares, en los procesos, procedimientos e instrumentos de evaluación.

La acción técnico-pedagógica del director se orientará, fundamentalmente en las dimensiones siguientes:

 

En el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

Para ubicar las acciones del director de un centro escolar en el desarrollo curricular, es necesario partir de la razón fundamental de su trabajo; como es, actuar de técnico responsable del mejoramiento cualitativo de la educación y más propiamente de la optimización de la enseñanza y aprendizaje del alumno.

El director como administrador educativo debe conocer el marco de referencia que sirve para la organización del proceso de enseñanza- aprendizaje a nivel nacional, regional y local. A partir del conocimiento de los elementos que conforman dicho marco de referencia, puede propiciar la organización científica del proceso de enseñanza-aprendizaje a nivel de grado, de asignatura, área, actividad, hasta garantizar un efectivo aprendizaje del educando.

En un marco de referencia educativo pueden encontrarse algunos elementos tales como:

1.  El sistema nacional de valores que quiera perpetuarse por medio del sistema educativo.

2.  La imagen o el perfil que la localidad tenga del prototipo de hombre o mujer que quiera formar y que sea socialmente útil a su grupo.

3.  El tipo de actividad de la naturaleza del aprendizaje, sus principios, leyes y condiciones más favorables para realizarse.

Cuando se conoce todo lo anterior, la labor de director  y del  maestro se facilita y cada uno asume el rol que le corresponde frente a su responsabilidad de mejorar la calidad del proceso de enseñanza- aprendizaje del educando.

El esfuerzo fundamental en todo desarrollo curricular está centrado en el mejoramiento del aprendizaje del educando niño(a), adulto  haciéndolo más interesante, más útil, actualizado y que corresponde frente a sus necesidades e intereses vinculados con la realidad cambiante y compleja en que vive.

El planeamiento del aprendizaje y su organización no debe perder  de vista al educando como el sujeto fundamental, por lo que, debe tener siempre presente que si el desarrollo de currículum no llega al educando,

éste no logra su objetivo, de donde es importante considerar algunas características mínimas del currículum innovador.

.

1.      Que busque reducir las desigualdades sociales: No sólo por entender a los sectores menos favorecidos de la población, sino por apuntar al desenvolvimiento pleno de la personalidad de los educandos, proporcionándoles instrumentos que les permitan acceso efectivo a los niveles culturales

2.      Que sea compensatorio: Es decir, que incluya experiencias y actividades cuya realización por diversas causas, no pueden realizar en el curso de su vida cotidiana los sujetos de la educación.

3.      Que sea participativo: En sus etapas de planificación y ejecución que exista una participación efectiva, crítica y directa de todos los involucrados en el proceso.

4.      Que sea integrador: Es decir, correlacionado estrechamente con las fuentes que lo alimentan o lo determinan y con sus elementos y fases.

5.      Que sea integral: Es decir, que vincule efectiva y apropiadamente todos los tipos de aprendizaje.

6.      Que sea informativo: Para que propicie las condiciones más adecuadas para desarrollar todas las potencialidades individuales en cuanto a aptitudes, actitudes y habilidades.

7.      Que sea creativo: Para que estimule la capacidad de buscar y movilizar una variedad de soluciones a problemas dados.

8.      Que sea crítico: Al proporcionar los elementos teóricos y los instrumentos, para desarrollar la capacidad de análisis de las situaciones sociales y personales, en función de una ubicación más consistente de los sujetos para comprender y transformar esas situaciones.

9.      Que esté concebido y ejecutado en la dirección de la educación permanente: Es decir, que fomente el deseo de los sujetos y grupos a seguir aprendiendo a lo largo de su vida y le brinde medios para el ejercicio de la formación continua.

10.  Que este estructurado para integrar el trabajo A las acciones educativas, haciendo del mismo un instrumento de formación individual y social y no de explotación de los estudiantes como mano de obra barata.

11.  Que sea funcional En el sentido de adecuar los contenidos educativos a los intereses de los educandos y a los problemas y necesidades de los grupos sociales, sin perder de vista que los intereses, necesidades y problemas de la comunidad y de sus

integrantes son puntos de partida y no de llegada a los procesos de aprendizaje. Su funcionalidad debe manifestarse tanto en su elaboración, como en el proceso de aprendizaje y en su producto.

12.  Que sea flexible En tanto otorgue un margen de libertad para: la incorporación de nuevas situaciones educativas, conforme a las necesidades, intereses y problemas de los individuos y los grupos participantes en el aprendizaje.

 

 

3.2             El Director y el proceso de descentralización educativa.

 

El Director debe estar preparado para afrontar los cambios cualitativos que en lo pedagógico como en lo administrativo se operan en el desarrollo nacional.

Estos cambios, necesarios y urgentes, habrán de facilitarse mediante los procesos de descentralización y desconcentración educativa, ya que la regionalización, atenderá las necesidades y expectativas peculiares de las diferentes regiones del país.

Los procesos implican que el director maneje adecuadamente una serie de situaciones, como las siguientes:

1.                  El uso compartido del espacio comunitario, que consiste en utilizar el edificio escolar como un elemento físico más de la comunidad, lo cual implica el uso de espacios de la comunidad para funciones educativas y viceversa.

2.                  Acciones de capacitación del personal educativo

3.                  Acciones de cambios curriculares que deben orientarse técnicamente hacia un currículum participativo, flexible y adecuado a las necesidades y expectativas de la comunidad.

4.                  Acciones para fortalecer la capacidad técnico-pedagógica de la escuela, mediante mecanismos de organización flexibles, innovadores y ligados estrechamente a la dinámica del desarrollo de la comunidad.

5.                  Acciones para romper el aislamiento de la escuela con su medio y utilizar su capacidad física instalada y la competencia de sus docentes en el desarrollo de actividades educativas y culturales para la comunidad. En  tal sentido, la escuela debe de ser un eje de convergencia de la comunidad y un bien a la que esta tiene derecho y debe coadyuvar a administrar y mejorar.

 

 

Considerar   los   rasgos   fundamentales   del   currículum   en   el   marco    de   la descentralización.

1.      Debe ser producto de la investigación de las necesidades, intereses, expectativas, actitudes y posibilidades de desarrollo local.

2.      En la investigación deben participar maestros, alumnos y padres de familia y comunidades en común.

3.      La promoción de los alumnos debe hacerse con base al logro de los objetivos curriculares a nivel nacional y local.

4.      Las adecuaciones curriculares locales deben hacerse por medio de una estrategia de doble vía a partir de un diseño nacional, que se vitaliza en la comunidad y que se nutre de las experiencias realizada en cada centro escolar.

5.      Ser objeto de una evaluación constante que permita los reforzamientos y las orientaciones necesarias.

6.      Los padres de familia deben ser incorporados en los aprendizajes de la vida cotidiana e invitarlos para evaluar los aprendizajes de sus hijos.

7.      La integración de la escuela a la vida de la comunidad y la coordinación de los servicios institucionales que propicia el desarrollo de la comunidad, para la enseñanza objetiva y practica en relación a la educación para la salud, la agricultura y la capacitación para el trabajo, etc.

8.      Se trata de convertir la escuela en una autentica comunidad educativa en que los padres y el medio social colaboren en una obra común y los niños aprendan la solidaridad y el trabajo mancomunado en la práctica y la propia realidad de su vida escolar, en este sentido las escuelas constituyen un centro local de desarrollo comunitario al servicio de la comunidad que partiendo de las necesidades educativas básicas a las cuales debe responder la escuela, para constituirse en una verdadera respuesta para el desarrollo local.


En la evaluación curricular

El Director deberá estar capacitado para realizar la evaluación del centro educativo, en relación a los objetivos generales y las políticas educativas definidas.

Esta evaluación debe ser permanente, continúa e integral y que conduzca a la toma de decisiones y al mejoramiento de los procesos.

La evaluación de los programas educativos y de todos los proyectos que se realicen, deberá de hacerse de manera conjunta, a efecto de lograr la participación de todos los elementos que intervienen en las actividades evaluadas.

 

 

En la Evaluación del Centro Educativo

 

Una vez definido el ámbito de la evaluación, se hace necesario reflexionar sobre sus diferentes aspectos o dimensiones y determinar cuáles de ellos eran objeto principal del estudio. Esta operación ayudará notablemente al evaluado(a), especialmente en la tarea de recolectar la información.

 

 

Un plan de evaluación global de un Centro Educativo debiera incluir información sobre todas y cada una de las dimensiones a evaluar, esta incluirá no solo al alumnado sino también al Director, personal docente y personal de servicio si hubiese. Se debe plantear la necesidad de hacer, evaluaciones sectoriales o parciales, perfectamente legitimas, para corregir disfunciones en algunos de dichos aspectos. Con los resultados de la evaluación se elabora los informes, los cuales deberán contener las estadísticas, el análisis de los mismos, destacando los indicadores de eficiencia interna y externa del Centro, así como las medidas remédiales y de refuerzo que permitan el logro de los objetivos establecidos.

Continuamente el Director deberá realizar una autoevaluación de sus acciones, así como pedir a sus subalternos que emitan juicio de las acciones que realiza, esta evaluación hacia el Director la pueden hacer de forma escrita para evitar la confrontación o que los evaluadores se sientan intimidados, al respecto el Director deberá tener la madurez necesaria para aceptar la crítica constructiva, tomando en consideración que los resultados de esta evaluación únicamente buscan mejorar su forma de trabajo, corregir pequeños o grande detalles en que quizá se haya fallado con o sin intención.

 

ESCUELAS BILINGUES:

Muy poco se ha logrado en cuanto al apoyo que deben tener los establecimientos bilingües, lamentablemente a pesar de que se cuenta con alguna caracterización de comunidades con estas condiciones especiales, se siguen nombrando Directores y docentes monolingües, sin importar que los mas damnificados son los

estudiantes y padres de familia, principalmente en los niveles de pre primaria y primaria, ya que dificultan seriamente la comunicación.

Ante esta lamentable situación tanto el Director como los docentes deberán redoblar esfuerzos a efecto de aprender el Idioma materno de dichas comunidades y de esa manera facilitar los proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

3.3    ALGUNOS ASPECTOS QUE DEBE MANEJAR EL DIRECTOR EN EL CAMPO LEGISLATIVO

Se considera que entre otras, el director del centro educativo debe conocer y aplicar los siguientes instrumentos legales:

1.      Constitución Política de la República, 1985.

2.      Ley Nacional de Educación Nacional. Decreto 12-91

3.      Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Decreto 1485.

4.      Ley de Servicio Civil. Decreto 1748.

5.      Acuerdo Gubernativo 18-98 Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

6.      Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar.

7.      Reglamento para determinar las jornadas de trabajo de los niveles y áreas de la educación en Guatemala. Acuerdo Ministerial No. 927.

8.      Reglamento para el uso de edificios escolares. Acuerdo Gubernativo No. 2- 72.

9.      Decreto Legislativo 1117, Reglamento para el goce de período de lactancia.

10.  Reglamento   para  la  organización         y funcionamiento de los archivos escolares.

11.  Reglamento de Enseñanza Religiosa. Acuerdo Gubernativo 1060, de fecha 1093-8A.

12.  Acuerdo Ministerial 1055-2009 Reglamento de inscripción de alumnos.

13.  Suspensión de actividades escolares los días lunes, martes, y miércoles santo de cada año. Acuerdo Ministerial 158, de fecha 9/4/73.

14.  Reglamento para el disfrute y cumbre de vacaciones del magisterio nacional. Acuerdo 534, de fecha 7/11/63.

15.  Reglamento para escuelas parvularios y secciones anexas (31/12/82).

16.  Acuerdo Gubernativo 226-2008, Prohibición de cobros en los centros educativos oficial del país y uso voluntario del uniforme escolar.

17.  Instructivo para el funcionamiento de comités de Finanzas. Acuerdo Ministerial 185, de fecha 29/1/88.

18.  Ley Nacional para el desarrollo de la cultura física y el deporte Decreto 76-97.

19.  Acuerdo de convivencia pacífica, Acuerdo Ministerial           01-2011.

20.  Acuerdo de creación del plan leamos juntos y contemos juntos

21.  Instrucciones sobre inventarios de oficinas públicas. Circular 3-57 de la Contabilidad del Estado del ministerio de Finanzas públicas.

22.  Guía para la Organización del Comité Escolar de Gestión para la Reducción del Riesgo y Elaboración del Plan Escolar de Respuesta.

Y otras Leyes que pueden ser de interés o publicadas posteriormente al presente manual.

 

3.4    CORRESPONDENCIA OFICIAL

 

Para la aplicación de las normas, es necesario utilizar instrumentos de correspondencia oficial, que deben responder a determinadas características entre otras:

 

1.    No usar abreviaturas.

2.    El destinatario se escribe después de la firma del emisor del documento.

3.    Anotar el número de registro y las referencias, tanto de quien instruye como de quien elabora el instrumento.

Principales instrumentos de correspondencia oficial:

 

1.      La Solicitud

2.      La circular

3.      La providencia

4.      La Notificación

5.      El Acta

6.      El Oficio

7.      El Memorándum

8.      La Resolución

9.      El Dictamen

10.  El Conocimiento

De acuerdo al asunto de que se trata y considerando la ubicación de la acción, así será el instrumento a utilizar.


INDICACIONES EN RELACION A LOS INSTRUMENTOS DE CORRESPONDENCIA OFICIAL

 

 

INSTRUMENTO

QUE ES

ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN

APLICACIÓN

 

LA SOLICITUD

Documentos por medio del cual el(los) interesado(s) pide(n) a quien corresponde se le(s) proporcione un bien o servicio.

-Datos del solicitante.

-Exposición de motivos

-Petición

-Cierre.

-Lugar y fecha

-Destinatario.

- Nombres y firma del solicitante.

Puede ser individual o colectiva en función de los requerimientos de los interesados.

 

EL OFICIO

Documento por medio del cual se dirigen las autoridades a otras, o a diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones.

-Lugar y fecha.

-Vocativo.

-Contenido.

-Firma de quien envía el oficio.

-Identificación del título y cargo a quien se dirige el oficio.

Generalmente se aplica para informar alguna disposición relacionada al servicio.

 

LA CIRCULAR

Orden o conjunto de instrucciones reglamentario, aclaratorio o recordatorios que sobre una materia envía la autoridad

a sus subordinados.

-Fecha.

-Destinatarios.

-Asunto o Contenido.

-Firma.

Se utiliza para brindar información colectiva acerca de un determinado tema o asunto.

 

EL MEMORANDUM

Instrumento donde se anotan las cosas que deben hacerse en determinada ocasión o día.

-Destinatario.

-Remitente.

-Asunto

-Fecha.

Se utiliza para hacer un recordatorio individual o colectivo de temas o asunto con la finalidad de no olvidarlos u omitirlos.

INSTRUMENTO

QUE ES

ELEMENTOS QUE

LO CONFORMAN

APLICACION

LA NOTIFICACION

Instrumento donde una autoridad comunica             lo resuelto de un trámite                  al

interesado.

-Fecha y hora de la notificación

-Dirección en donde se hace la notificación.

-Persona a quien se hace la notificación.

-Firma de la persona a quien se notificó.

-Firma del notificador.

Generalmente se utiliza para hacer del conocimiento de los interesados, el estado o finalización del trámite requerido.

EL DICTAMEN

Constituye la respuesta a la consulta del interesado, sometido a consideración de una autoridad o técnico, en relación a determinado asunto.

-  identificación de la institución.

-  lugar y fecha.

-  Asunto.

-Descripción del asunto objeto del dictamen.

-  Opinión técnica del experto.

-  Nombre y firma del experto.

Se utiliza cuando es necesario contar con una opinión técnica previo o resolver una determinada petición o asunto.

LA PROVIDENCIA

Es un documento que se elabora como consecuencia de una petición escrita.

-  Identificación de la institución.

-  Lugar y fecha.

-  Asunto.

-  Decisión

-  Título del emisor.

-  Nombre completo y

-  Firma.

Se utiliza cuando es necesario trasladar a otra instancia una petición recibida por escrito.

LA RESOLUCIÒN

Documento que se elabora como consecuencia de una petición escrita.

-  Identificación.

-  Considerandos o motivos.

-  El Por tanto, que contiene los elementos que fundamentan la decisión.

-  La resolución, o sea la

decisión sobre el asunto.

Se utiliza por dar la respuesta final a un asunto planteado, ya sea favorable o desfavorable al peticionario.

EL ACTA

Es un documento que se suscribe en el libro autorizado para el efecto, el acta debe contener descripción de actos o hechos que

ocurren en un momento

-  Lugar, fecha y hora.

-    Identificación de las personas                  que participan.

-    Cuerpo del acta, o sea las cláusulas o puntos tratados.

-  Cierre.

Se aplica para dejar constancia de actos o hechos ocurridos, considerados como parte del historial de la institución. Es el único documento

válido en una acción administrativa.

 

determinado.

-Firmas         de         los participantes.

 

EL CONOCIMIENTO

Es un documento que contiene la manifestación escrita de haber recibido alguna cosa.

-  Lugar y fecha.

-  Nombre de quien recibe.

-  Descripción de lo recibido.

-  Nombre y firma del receptor.

Se utiliza para hacer un recordatorio individual o colectivo de temas o asunto con la finalidad de no olvidarlos u omitirlos.

Erróneamente muchos    Directores creen       que        un conocimiento    tiene igual validez que el

acta.

 

 

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA PÚBLICA DE PRIMARIA EN GUATEMALA


a)    Administrativo

Conocedor de la legación y procesos relacionados a la administración. Lo que requiere, de formación académica y capacitación constante. 

b)   Pedagógico

Conocedor de las nuevas tendencias metodológicas y tecnológicas. Y entusiasta en su aplicación.

c)    Liderazgo

Conocimiento en la aplicación de los tipos de  liderazgo administrativo y democrático. En su relación con toda la comunidad educativa.

d)   Valores.

Ejemplar ante sus compañeros de trabajo y su comunidad. Tanto dentro como fuera del establecimiento para no afectar la proyección institucional.

 

CAPAZ DE:

Liderar la institución educativa

·         Crear y ejecutar del Proyecto Educativo Institucional (PEI);

·         Generar altas expectativas entre los miembros de la comunidad educativa;

·         Ejercer un liderazgo compartido y flexible,

·         Desarrollar un sistema de gestión de la información, evaluación, y rendición social de cuentas.

Involucrarse en la gestión pedagógica

·         Asegurar la adaptación e implementación adecuada del currículo;

·         Garantizar que los planes educativos y programas sean de calidad y gestionar su implementación, y;

·         Organizar y liderar el trabajo técnico-pedagógico y  desarrollo profesional de los docentes.

Gestionar el talento humano y recursos

·         Establecer condiciones institucionales apropiadas para el desarrollo integral del personal;

·         Gestionar la obtención y distribución de recursos y el control de gastos;

·         Promover la optimización del uso y mantenimiento de los recursos;

·         Enmarcar su gestión en el cumplimiento de la normativa legal, y;

·         Demostrar una sólida formación profesional.

Asegurar un clima organizacional y una convivencia adecuada

·         Garantizar un ambiente de respeto, cultura de paz y compromiso con el proyecto educativo institucional;

·         Promover la formación ciudadana e identidad nacional;

·         Fortalecer lazos con la comunidad educativa, y;

·         Comprometer su labor a los principios y valores en marco del Buen Vivir.

Comunicarse en diferentes formas.

·         Capaz de comunicarse a través del arte el idioma de la comunidad y otros;

·         Manifiesta e impulsa las ideas en diversas formas de comunicación ;

·         Conocedor del uso de las redes sociales y multimedia para generar comunicación.

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

---------. Asamblea Nacional Constituyente- ANC-. Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Editorial Cultural guatemalteca,

1985.

---------. Congreso de la República Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91) Guatemala: Librería Jurídica 1991.

---------. Capítulo de la dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional (Decreto 1485) Guatemala: Editorial Piedra Santa 1991

---------. Ley de Servicio Civil (Decreto 1748) Guatemala Librería Jurídica 1995

---------.Ministerio de Educación –MINEDUC-. Curriculum Nacional Base: Nivel Primario y pre primario.

Guatemala: Dirección General de Currículo, 2006

---------.    Manual Operativo del Director Escolar Nivel Primario Mineduc, Simac, OEA.

---------.     Manual del Gobierno Escolar, Guatemala: junio 2010

---------.    Evaluación de los aprendizajes. Guatemala: Dirección General de Calidad y Desarrollo Educativo. 2010

---------.    Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Acuerdo Ministerial 1171-2010) Guatemala: dirección General de Acreditación y Certificación

2010

--------.     Reglamento de convivencia pacífica (Acuerdo Ministerial 01-2 011). Guatemala: Dirección General de Acreditación y Certificación. 2011

--------.     Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia dentro del sistema educativo nacional, Ministerio de Educación, 2012.

--------.      Legislación Básica Educativa,  Decima segunda edición,       Martínez Escobedo, AnibalArizmendy, Guatemala 2012.


 

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