LIBERTAD DE CATEDRA EN PRIMARIA

 

LIBERTAD DE CATEDRA EN PRIMARIA

 

La constitución política de Guatemala en cuyos artículos 71 al 81, reza el derecho a la educación. Acceso, obligaciones del estado, asistencia económica, derecho y obligación a la educación (que debería ser obligatorio para el ciudadano, por lo menos desde la preprimaria a educación media) la alfabetización, la relación del magisterio con el estado entre otros.

La primera línea del artículo 71 de la constitución política de nuestra “república” que literalmente dice:

Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. y continúa diciendo.

Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Garantizando así  la libertad de enseñanza y criterio docente. Derecho del que se abusa en incontables ocasiones. Algunos docentes de diferentes niveles educativos quienes recurren a este artículo,  para justificar su irresponsabilidad en el cumplimiento de programas y procesos establecidos por el ministerio de educación o autoridades de la casa autónoma de estudios superiores. (Universidad San Carlos de Guatemala).

Este derecho tuvo su origen en el siglo XVIII en países europeos (Alemania) para garantizar y proteger el desarrollo del conocimiento científico y el acceso al acervo universal, que por siglos fueron prohibidos por la iglesia o el gobierno (coronas) como una forma del sometimiento social. En nuestra era es aplicada especialmente en la educación superior. Para favorecer la libertad de pensamiento, sin censurar las diferencias de opiniones, políticas, religiosas y otros temas controversiales.

El articulo 71 constitucional garantiza también el derecho a la educación y a la “libertad de enseñanza y de criterio docente”, y como bien lo ha señalado la Corte de Constitucionalidad la libertad de enseñanza “debe ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones”. (Javier Monterroso, Diario La hora, 27 de julio de 2017)

¿Qué debemos entender entonces por libertad de cátedra?

La UNESCO en la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997" (RRCPDES/97)

Define la libertad de catedra como: "La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones, difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas.

Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia"

Sin importar que las investigaciones se dirijan hacia el cuestionamiento de verdades dogmáticas establecidas en las sociedades. Estas no serán censuradas. Debería ser posible: establecer diálogos de ideologías de derecha o izquierda, capitalistas o comunistas, religiosos o ateos: cristianos, budistas, judíos, entre otras religiones. Sin ser perseguidos por las iglesias o gobiernos.

Este sagrado derecho, no debe ser profanado por el docente para justificar su  irresponsabilidad e irrespeto a las normativas emitidas por autoridades educativas (las que no riñen con este derecho) desde el ministro de educación hasta los directores de centros educativos. Las cuales incluyen procesos administrativos y pedagógicos. El docente que actúa de forma profesional, se rige por las normas legales, administrativas y pedagógicas según las políticas y filosofía del ministerio de educación y los centros educativos. Para lo cual se hace necesaria la constante actualización y formación académica.

Los artículos 36 y 37 de la ley de educación nacional de Guatemala (que de paso se aclara que estos no riñen con el artículo 71 de la constitución política de Guatemala) establecen claramente las funciones del docente y director de establecimientos.

 

Libertad de cátedra no significa hacer lo que venga en gana.

Es la libertad de investigación, opinión elección y desarrollo académico.

Libertad de enseñar y libertad de aprender. Apegados a los valores del respeto y la responsabilidad.

Adan Aquino

Noviembre 9 de 2017

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