LIBERTAD DE CATEDRA EN PRIMARIA
LIBERTAD DE CATEDRA EN PRIMARIA
La
constitución política de Guatemala en cuyos artículos 71 al 81, reza el derecho
a la educación. Acceso, obligaciones del estado, asistencia económica, derecho
y obligación a la educación (que debería ser obligatorio para el ciudadano, por
lo menos desde la preprimaria a educación media) la alfabetización, la relación
del magisterio con el estado entre otros.
La
primera línea del artículo 71 de la constitución política de nuestra
“república” que literalmente dice:
Artículo 71.- Derecho a la
educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. y
continúa diciendo.
Es obligación del Estado
proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de
centros educativos culturales y museos.
Garantizando
así la libertad de enseñanza y criterio
docente. Derecho del que se abusa en incontables ocasiones. Algunos docentes de
diferentes niveles educativos quienes recurren a este artículo, para justificar su irresponsabilidad en el
cumplimiento de programas y procesos establecidos por el ministerio de educación
o autoridades de la casa autónoma de estudios superiores. (Universidad San
Carlos de Guatemala).
Este
derecho tuvo su origen en el siglo XVIII en países europeos (Alemania) para garantizar
y proteger el desarrollo del conocimiento científico y el acceso al acervo
universal, que por siglos fueron prohibidos por la iglesia o el gobierno
(coronas) como una forma del sometimiento social. En nuestra era es aplicada
especialmente en la educación superior. Para favorecer la libertad de
pensamiento, sin censurar las diferencias de opiniones, políticas, religiosas y
otros temas controversiales.
El articulo 71 constitucional garantiza también
el derecho a la educación y a la “libertad
de enseñanza y de criterio docente”, y como bien lo ha señalado la Corte de
Constitucionalidad la libertad de enseñanza “debe ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y
religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas u opiniones”. (Javier Monterroso, Diario La hora, 27 de julio de
2017)
¿Qué debemos entender entonces por libertad de
cátedra?
La UNESCO en la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la
enseñanza superior de 1997" (RRCPDES/97)
Define la libertad de catedra como: "La libertad de enseñar y debatir sin
verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo
investigaciones, difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad
de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en
el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de
participar en órganos profesionales u organizaciones académicas
representativas.
Todo el
personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin
sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de
cualquier otra instancia"
Sin
importar que las investigaciones se dirijan hacia el cuestionamiento de
verdades dogmáticas establecidas en las sociedades. Estas no serán censuradas.
Debería ser posible: establecer diálogos de ideologías de derecha o izquierda,
capitalistas o comunistas, religiosos o ateos: cristianos, budistas, judíos,
entre otras religiones. Sin ser perseguidos por las iglesias o gobiernos.
Este
sagrado derecho, no debe ser profanado por el docente para justificar su irresponsabilidad e irrespeto a las
normativas emitidas por autoridades educativas (las que no riñen con este
derecho) desde el ministro de educación hasta los directores de centros
educativos. Las cuales incluyen procesos administrativos y pedagógicos. El
docente que actúa de forma profesional, se rige por las normas legales,
administrativas y pedagógicas según las políticas y filosofía del ministerio de
educación y los centros educativos. Para lo cual se hace necesaria la constante
actualización y formación académica.
Los
artículos 36 y 37 de la ley de educación nacional de Guatemala (que de paso se
aclara que estos no riñen con el artículo 71 de la constitución política de
Guatemala) establecen claramente las funciones del docente y director de
establecimientos.
Libertad
de cátedra no significa hacer lo que venga en gana.
Es la
libertad de investigación, opinión elección y desarrollo académico.
Libertad
de enseñar y libertad de aprender. Apegados a los valores del respeto y la
responsabilidad.
Adan Aquino
Noviembre 9 de 2017
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